STS, 24 de Enero de 1995

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Frases clave


No se discute el contenido jurídico-laboral, que es evidente, de las normas paccionadas de referencia en cuanto referidas a las relaciones establecidas entre la empresa (en este caso el Servicio Vasco de Salud) y su personal laboral. Lo que se cuestiona es que el Acuerdo que las contiene tenga el carácter de convenio colectivo, y que, por ello, sea susceptible de impugnación en cuanto tal ante la Jurisdicción laboral. No tiene tal carácter el Acuerdo en sí, considerado en su conjunto y totalidad.

No hay, en realidad, como queda indicado, un convenio colectivo, siquiera sea extraestatutario, susceptible de impugnación autónoma, sino un Acuerdo específico de la función pública, acogido al régimen de la Ley 9/1.987, con un contenido mixto o complejo que comprende disposiciones relativas, entre otras materias a las condiciones de trabajo del personal laboral. No se está, pues, ante un instrumento normativo propio del Derecho del Trabajo.

Extracto


STS, 24 de Enero de 1995

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