STSJ Galicia 3391/2010, 28 de Junio de 2010
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Resumen
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Frases clave
“ Porque, el contrato no sólo requiere que la obra o servicio que constituye su objeto sea de duración incierta y ofrezca autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa, sino además que al ser concertado sea suficientemente identificado su objeto y que en la ejecución del contrato exista concordancia con lo pactado (SSTS 05/12/96 Ar. 9640, contra INSALUD; 10/12/96 Ar. 9139, para el INEM; 30/12/96 Ar. 9864, contra el INEM; 20/01/98 Ar. 4, contra Ayuntamiento; 03/02/99 Ar. 1152, para el INEM; 19/07/99 Ar. 5797, para Ministerio Defensa; 21/09/1999 Ar. 7534, respecto de Ayuntamiento). ”
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Extracto
STSJ Galicia 3391/2010, 28 de Junio de 2010
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. (Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto) - Artículo 5
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Código Civil - Artículo 6