STS, 22 de Enero de 1998

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Resumen


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Frases clave


La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley. La sentencia impugnada no cumple este requisito de suficiencia en la declaración de hechos probados, como apunta el primero motivo del recurso, y como se informa en el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal.

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Extracto


STS, 22 de Enero de 1998

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