STS, 16 de Enero de 1996

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El fraude de ley que define el art. 6.4 del Código civil, y al que se refiere el art. 15.3 (antes 15.7) del ET es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundido con la mera infracción o incumplimiento de una norma, o con una posible elección errónea del tipo contractual que corresponde a un determinado propósito negocial. En concreto, el 'error iuris' sobre la causa justificativa del contrato de trabajo de duración determinada que se ajusta a la situación objetiva de la organización de trabajo (que puede producirse y se produce de hecho con cierta frecuencia ante la pluralidad de modalidades de contratación) no da lugar, según jurisprudencia reiterada, a la calificación de fraude de ley

Extracto


STS, 16 de Enero de 1996

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