STS, 5 de Julio de 1999

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contrataci?n ha tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de car?cter c?clico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, como es la realizaci?n de la Encuesta Industrial Anual, que la sentencia califica de obligatoria, sin que se haya formulado reparo alguno al respecto por la parte impugnante del recurso. Y no pod?a ser de otro modo ya que su obligatoriedad viene se?alada por la Disposici?n Adicional 4? de la Ley 4/1.990 de Presupuestos Generales del Estado para el a?o 1.99?, por el Real Decreto 136/1993 de 29 de Enero, por la Adicional 2? de la Ley 13/96 de 30 de Diciembre, y por el art. 2? y Adicional 2? del Real Decreto 2.220798 de 16 de Octubre.

Se trata por consiguiente de una relaci?n de naturaleza discontinua, como afirma la sentencia de contraste aplicando la doctrina correcta que debe ser mantenida en unificaci?n, con la modalizaci?n que es obligada por el car?cter publico del empleador consistente en reconocer una relaci?n no fija sino indefinida, con las consecuencias que ello provoca

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Extracto


STS, 5 de Julio de 1999

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