STS, October 01, 2001

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Esta sentencia de contraste contempla un supuesto fáctico y jurídico sustancialmente idéntico, en el que la actora prestó sus servicios como educadora infantil para determinado Ayuntamiento, habiendo suscrito sucesivos contratos calificados como de obra o servicio determinado y la Sala entendió que tenía el carácter de trabajadora fija discontinua. Es indiferente para apreciar la contradicción que en esta sentencia de confrontación no conste una cláusula adicional como la antes mencionada según se desprende de lo que luego se dirá; concurren por tanto las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para viabilizar el presente recurso.

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