STS, December 05, 1996

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No se puede llegar a distinta conclusión en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 5 de julio de 1.971 en su redacción establecida por Orden de 30 de julio de 1.975 por las siguientes razones: a) porque este Estatuto carece de competencia para regular relaciones laborales, no estatutarias, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3-a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el propio artículo 2 de tal Estatuto de Personal y con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 1.974, y b) porque tal Estatuto de Personal aprobado por una Orden Ministerial tampoco podría modificar el régimen jurídico que se establece para los contratos de trabajo en normas con rango de ley (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores) o con rango reglamentario superior (Real Decreto 2104/84).

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STS, December 05, 1996

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