STS, October 03, 2000

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A la luz de estos rasgos definidores, se desprende que el Jefe de Máquinas no puede ser calificado como personal de alta dirección, ya que no ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma, ni ejerce las funciones con autonomía y responsabilidad plena. La actividad desarrolladas por el repetido Jefe es de carácter técnico -aunque requiera gran cualificación- y viene referido al cuidado y manejo de la máquina del buque, sin que por lo tanto se extienda a la integra actividad de la empresa o a aspectos trascendentales de sus objetivos. De otra parte, parece claro que en el ejercicio de su actividad el maquinista viene sometido a la superior actividad del capitán del buqu

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