STS, October 03, 2000
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“ A la luz de estos rasgos definidores, se desprende que el Jefe de Máquinas no puede ser calificado como personal de alta dirección, ya que no ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma, ni ejerce las funciones con autonomía y responsabilidad plena. La actividad desarrolladas por el repetido Jefe es de carácter técnico -aunque requiera gran cualificación- y viene referido al cuidado y manejo de la máquina del buque, sin que por lo tanto se extienda a la integra actividad de la empresa o a aspectos trascendentales de sus objetivos. De otra parte, parece claro que en el ejercicio de su actividad el maquinista viene sometido a la superior actividad del capitán del buqu ”
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 1, 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 2, 3, 201, 217, 232, 233
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto) - Article 1
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
- STS, June 17, 1993