STSJ Galicia , 13 de Junio de 2005

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Resumen


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Frases clave


2.- De ahí que la fundamental cuestión es la fijación de la fecha del hecho. En nuestro derecho pugnan dos concepciones del hecho causante que pueden conllevar consecuencias importantes para los beneficiarios. De un lado, el concepto formal del hecho causante, que deriva del art. 13.2 OMIL -Orden de 18/01/96, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995 -, única disposición legal vigente que define de forma expresa el HC y prescribe: "El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.

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Extracto


STSJ Galicia , 13 de Junio de 2005

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