STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Asimismo, indica la jurisprudencia que para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad, siendo para ello preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una relación causal con el trabajo o que esa relación quede excluida mediante "prueba en contrario" (así, las SSTS 23/11/99 Ar. 9341, 18/03/99 Ar. 3006; 04/05/98 Ar 4091; 23/01/98 Ar. 1008; 11/12/97 Ar 9475; 14/07/97 Ar. 6260; 20/03/97 Ar. 2590; 27/12/97 Ar 1605; 18/10/96 Ar 7774; 15/02/96 Ar 1022; 27/12/95 Ar 9846). Y en la misma línea se tiene indicado que el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante (SSTS 10/04/01 Ar 4906; 23/11/99 Ar 9341) y que aunque se trate de una enfermedad que pueda agudizarse espontáneamente, el agravamiento producido por una lesión durante el tiempo y en el lugar de trabajo determina su inclusión en el concepto de accidente de trabajo (STS 27/10/92 Ar. 7844). En justificación de ello se dice -la cita es de la STS 28/09/00 Ar. 9649 - que "no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca", ya que "las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral" (SSTS 27/12/95 Ar 9846; 15/02/96 Ar. 1022; 18/10/96 Ar 7774; 20/03/97 Ar 2590; 14/07/97 Ar 6260; 11/12/97 Ar. 9475; 27/12/97 Ar 1605; 23/01/98 Ar 1008; 04/05/98 Ar 4091; 23/11/99 Ar 9341 ADB; 18/03/99 Ar 3006; 10/04/01 Ar 4906: 03/11/03 Ar 9507), siendo por ello indiferente que con anterioridad hayan hecho aparición episodios cardiacos de parecida naturaleza (SSTS 12/07/99 Ar 5790 y 23/11/99 Ar 9341), dado que "en el estado actual de la ciencia médica cabe tener por cierto -así lo afirma las SSTS 28/09/00 Ar. 9649 y 23/07/99 Ar 6841 - que las enfermedades isquémicas del miocardio, sea una angina de pecho, sea un infarto de miocardio, pueden verse influidas por factores de índole varia, entre ellos el esfuerzo o la excitación que son propios de algunas actividades laborales" ”
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Extracto
STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 16, 191, 219
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- STC 285/2000, 27 de Noviembre de 2000