STSJ Galicia , February 25, 2005

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TERCERO.- Sostiene, en segundo lugar, la empresa demandante, en el único motivo de recurso, que plantea, que la huelga, que se analiza, es ilegal, porque su convocatoria obedeció, exclusivamente, a una pretendida solidaridad con un trabajador despedido; pero, por la Sala, a la vista de que: a) es preciso tener en cuenta que, si bien en el artículo 11.b) del preconstitucional RD Ley 17/1977, de 4 de marzo , que reforma la normativa sobre relaciones de trabajo, se estableció que la huelga es ilegal cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados, y en el apartado c) de dicho precepto, que lo es, igualmente, cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan; por el Tribunal Constitucional se llevó a cabo, con posterioridad, una tamización de dicho contenido normativo, y así, por ejemplo, en sentencia de 8 de abril de 1981 señaló que "es inconstitucional la expresión "directamente" del apartado b

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