STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ El dies a quo de la prescripción corta no es el del perjuicio sufrido por la empresa, sino el del conocimiento de la conducta sancionable (STS 12/02/90 , Ar 897), conocimiento que no ha de ser meramente superficial, genérico o indiciario de la falta cometida, sino que requiere un conocimiento "pleno, cabal y exacto" (SSTS 22/05/96, Ar 4697; 15/07/86, Ar 4143; 21 /07/86, Ar 4268; y 02/07/90, Ar 6039). Razón por la que si para este conocimiento cabal de los hechos se requiere la previa instrucción de un expediente, se produce la interrupción de la prescripción de la falta (SSTS 25/01/96, Ar 199; 13/11 /86, Ar 6337; 20/06/88, Ar 5432; 04/07/91, Ar 5868; y 26/12/95, Ar 9845). ”
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Extracto
STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 5, 20, 54, 55, 60
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 188, 191, 194, 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STS, 22 de Mayo de 1996