STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004

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Resumen


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Frases clave


El dies a quo de la prescripción corta no es el del perjuicio sufrido por la empresa, sino el del conocimiento de la conducta sancionable (STS 12/02/90 , Ar 897), conocimiento que no ha de ser meramente superficial, genérico o indiciario de la falta cometida, sino que requiere un conocimiento "pleno, cabal y exacto" (SSTS 22/05/96, Ar 4697; 15/07/86, Ar 4143; 21 /07/86, Ar 4268; y 02/07/90, Ar 6039). Razón por la que si para este conocimiento cabal de los hechos se requiere la previa instrucción de un expediente, se produce la interrupción de la prescripción de la falta (SSTS 25/01/96, Ar 199; 13/11 /86, Ar 6337; 20/06/88, Ar 5432; 04/07/91, Ar 5868; y 26/12/95, Ar 9845).

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Extracto


STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004

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