STS, 8 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ Sin embargo el caso examinado presenta importantes peculiaridades que aconsejan devolver las actuaciones al Tribunal de segunda instancia para que éste se pronuncie en el fondo sobre los recursos de apelación interpuestos en su día por las partes, en línea con lo que ya acordó esta Sala, precisamente al resolver un recurso de casación muy similar a los aquí examinados, en su sentencia de 18 de diciembre de 1998 (recurso nº 2178/94), ya que, de un lado, la apelación se formuló por todas las partes procesales, demandantes y demandada, y, de otro, los recursos interpuestos por aquéllas iban orientados a la elevación de las sumas indemnizatorias establecidas por la sentencia de primera instancia, de suerte que al apreciarse por el tribunal de apelación su incompetencia por entender que el conocimiento del asunto correspondía al orden jurisdiccional social, excepción alegada por vez primera por la parte demandada en el acto de la vista del recurso de apelación, se produjo un vacío prácticamente total en orden a lo que inicialmente había motivado la apelación de todas las partes. ”
Extracto
STS, 8 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 9, 22, 42
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 123, 127
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1709, 1715