STS 786/1998, 23 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


cuando la relación entre el fallecido y la sociedad demandada es una relación laboral, sin que entre ellos mediase ningún otro vínculo contractual, ha de entenderse que no es aplicable al caso la regulación de la culpa contractual que se contiene en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil y sin perjuicio de la responsabilidad de naturaleza laboral que pueda exigirse al empresario ante los órganos del orden jurisdiccional social. Razones todas ellas por las que procede la expresa desestimación de la resolución recurrida.

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Extracto


STS 786/1998, 23 de Julio de 1998

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