STS 1167/1998, 18 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la compatibilidad de responsabilidades en punto a la indemnización por accidente de trabajo y la dimanante de acto culposo está reconocida por numerosa jurisprudencia, entre otras por S. 2 de enero de 1991, que dice no se excluyen, sino que, por el contrario, las reglamentaciones laborales especiales vienen explícitamente reconociendo la vigencia en estos casos de los arts. 1902 y 1903 C.c, lo mismo que expresaba la S. de 8 de octubre de 1984 al decir que la Jurisdicción Ordinaria Civil no viene vinculada a la Laboral, siendo por tanto independiente para enjuiciar conductas cuando se acciona al amparo de los arts. 1902 y 1903 C.C, ya que la responsabilidades aquiliana es compatible con la derivada en base a relación de trabajo, y la de 5 de enero de 1982 al expresar que son completamente compatibles ambas responsabilidades (todas se refieren, claro es, a la fecha de ocurrencia del hecho enjuiciado)". ”
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Extracto
STS 1167/1998, 18 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 6, 93
- Código Civil - Artículos 1089, 1093, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 93, 97
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715