STS 1167/1998, 18 de Diciembre de 1998

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Frases clave


la compatibilidad de responsabilidades en punto a la indemnización por accidente de trabajo y la dimanante de acto culposo está reconocida por numerosa jurisprudencia, entre otras por S. 2 de enero de 1991, que dice no se excluyen, sino que, por el contrario, las reglamentaciones laborales especiales vienen explícitamente reconociendo la vigencia en estos casos de los arts. 1902 y 1903 C.c, lo mismo que expresaba la S. de 8 de octubre de 1984 al decir que la Jurisdicción Ordinaria Civil no viene vinculada a la Laboral, siendo por tanto independiente para enjuiciar conductas cuando se acciona al amparo de los arts. 1902 y 1903 C.C, ya que la responsabilidades aquiliana es compatible con la derivada en base a relación de trabajo, y la de 5 de enero de 1982 al expresar que son completamente compatibles ambas responsabilidades (todas se refieren, claro es, a la fecha de ocurrencia del hecho enjuiciado)".

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Extracto


STS 1167/1998, 18 de Diciembre de 1998

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