STS, 22 de Junio de 2001

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Frases clave


En el presente supuesto, coincidentes ambas sentencias de instancia por la aceptación que la de segunda hace de los fundamentos de la primera, se establece como probada la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño recibido por el demandante asumiendo aquellas circunstancias que se le imponían, de la más absoluta carencia en orden a su indemnidad, para llevar a cabo un cometido que así determinado supone, en quien lo asigna, un desentendimiento de resultados por ello muy previsibles y esa relación no se desvirtúa en modo alguno acreditando la prestación del máximo cuidado con independencia de lo que reglamentariamente le fuese exigido, pues una y otra conductas pueden generar responsabilidades en el ámbito contractual laboral y las generan, ineludiblemente, en el ámbito demarcado por aquel art. 1.902 del Código civil que no puede ni debe quedar absorbida por aquella otra y si quedar enlazada a quien de forma tan evidente mantuvo un riesgo que pudo ser fácilmente evitable

Extracto


STS, 22 de Junio de 2001

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