STS 109/1998, February 10, 1998

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La competencia corresponde a la jurisdicción social, pues el cumplimiento de los deberes legales impuestos por la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo se integran en el contenido de la relación laboral, cuyo conocimiento es materia propia de la jurisdicción social"; ante esas decisiones dictadas, precisamente, -se reitera- por el órgano judicial encargado de resolver la materia controvertida, cuando se han planteado estos conflictos de competencia, entre los respectivos órganos del orden social y el orden civil, deberá actuarse en consecuencia, por lo cual, procede, y sin necesidad de examinar el recurso, y, por la prioritaria necesidad de purgar de oficio la propia competencia, entender que deberá cederse el conocimiento de la misma, al correspondiente orden social de derecho.

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