STS 1259/2000, 13 de Julio de 2000

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Frases clave


La valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral no puede revisarse en casación salvo en lo que concierne a su estructura racional, es decir en lo que respecta a la observancia por el Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, los principios de experiencia o los conocimientos científicos. Fuera de este aspecto de la racionalidad del juicio valorativo son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia, y por ello la cuestión de la credibilidad de los testigos en principio no puede ser replanteada en ese ámbito casacional (Sentencias de 22 de septiembre de 1992 y 30 de marzo de 1993).

Extracto


STS 1259/2000, 13 de Julio de 2000

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