STS 1259/2000, 13 de Julio de 2000
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Frases clave
“ La valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral no puede revisarse en casación salvo en lo que concierne a su estructura racional, es decir en lo que respecta a la observancia por el Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, los principios de experiencia o los conocimientos científicos. Fuera de este aspecto de la racionalidad del juicio valorativo son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia, y por ello la cuestión de la credibilidad de los testigos en principio no puede ser replanteada en ese ámbito casacional (Sentencias de 22 de septiembre de 1992 y 30 de marzo de 1993). ”
Extracto
STS 1259/2000, 13 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 464 187
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 14, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 187, 464
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 384, 650, 732, 741, 746, 747, 749, 793, 801, 851, 885
- STC 20/1987, 19 de Febrero de 1987