STS 764/2000, 5 de Mayo de 2000

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Resumen


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Frases clave


La valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral no puede revisarse en casación salvo en lo que concierne a su estructura racional, es decir a lo que respecta a la observancia por el Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, los principios de experiencia o los conocimientos científicos. Fuera de este aspecto de la racionalidad del juicio de valoración son ajenos el objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia, y por ello la cuestión de la credibilidad de los testigos en principio no puede ser replanteada en este ámbito casacional.

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Extracto


STS 764/2000, 5 de Mayo de 2000

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