STS, 17 de Octubre de 1994

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Como ha expresado la Sentencia de esta Sala nº 2.906/93, de 22 de diciembre, el derecho a ser informado de la acusación, garantizado por el Art. 24.2 C.E. exige, como ya expuso la S.T.C. de 11 de noviembre de 1.991 y reiteró la de esta Sala de 21 de enero de 1.993, el conocimiento de aquella facilitado por los acusadores y por los órganos jurisdiccionales ante los que el proceso se sustancia, y su función y esencia radica en impedir un proceso penal inquisitivo, que se compadece mal con un sistema de derechos fundamentales y de libertades públicas, proscribiendo, en consecuencia, la situación del hombre que se sabe sometido a un proceso pero ignora de que es acusado. Noticia de la acusación que debe hacer referencia tanto a los hechos que se imputan al acusado, como a la calificación jurídico- penal que los acusadores les atribuyen. Comprende también aquel principio la necesidad de la congruencia entre la acusación y la condena, de modo que el Tribunal sentenciador no pierda su objetividad alterando de oficio los hechos o su calificación jurídica - excepto supuestos de homogeneidad delictiva - o imponga penas más graves de las solicitadas - salvo que actúe dentro del marco legal de la pedida, en uso de su facultad individualizadora-(ver, entre otras, S.s.T.C. 104/86 y T.S. 29 de mayo de 1.992 y 23 de enero, 8 de febrero y 4 de marzo de 1.993).

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STS, 17 de Octubre de 1994

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