STS, 30 de Abril de 1997

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Frases clave


Consta en el relato que las cantidades apropiadas fueron reintegradas en su totalidad por el acusado; ante ello procede como ya estimó esta Sala en varias ocasiones (SS.TS., 1110/1995, de 8 de noviembre, 62/1996, de 26 de enero y 483/1996, de 1996, de 23 de mayo), apreciar tal circunstancia como muy cualificada; y ello por dos razones fundamentales: a) porque la reparación, conforme se indicó ha sido total, b) por la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa lo que impone atemperar la pena que en principio sería procedente, a fin de asegurar las finalidades previstas en el artículo 25.2 de la Constitución

Extracto


STS, 30 de Abril de 1997

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