STS, 22 de Septiembre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, lo que caracteriza la riña es la existencia conjunta y recíproca de acciones de ataque y de defensa. Por lo tanto, si fuera posible hablar de heridas "típicamente defensivas", es indudable que de allí poco se podría deducir contra la conclusión de que existió una riña mutuamente aceptada, dado que toda riña implica también la realización de actos defensivos. El Tribunal a quo, por lo tanto, no se ha apartado de principios de la experiencia y su juicio sobre la prueba pericial -en tanto esto pueda ser materia del recurso de casación- no resulta objetable pues se apoya en razones que excluyen su arbitrariedad. ”
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Extracto
STS, 22 de Septiembre de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 851, 854, 855, 899, 902
- STC 175/1985, 17 de Diciembre de 1985
- STC 174/1985, 17 de Diciembre de 1985