STS, 22 de Septiembre de 1992

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Resumen


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Frases clave


En efecto, lo que caracteriza la riña es la existencia conjunta y recíproca de acciones de ataque y de defensa. Por lo tanto, si fuera posible hablar de heridas "típicamente defensivas", es indudable que de allí poco se podría deducir contra la conclusión de que existió una riña mutuamente aceptada, dado que toda riña implica también la realización de actos defensivos. El Tribunal a quo, por lo tanto, no se ha apartado de principios de la experiencia y su juicio sobre la prueba pericial -en tanto esto pueda ser materia del recurso de casación- no resulta objetable pues se apoya en razones que excluyen su arbitrariedad.

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Extracto


STS, 22 de Septiembre de 1992

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