STS 213/2008, 5 de Mayo de 2008

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La Sala ha reputado los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad como medio para cometer un delito continuado de estafa. En el desarrollo del motivo, sin embargo, no se precisa a qué aspecto de esa calificación jurídica y con qué alcance le sería aplicable el concepto de unidad de acción. De hecho, la continuidad delictiva que la Audiencia ha considerado aplicable tiene encaje en lo que también ha sido llamado unidad jurídica de acción. Sea como fuere, el juicio histórico describe con la suficiente precisión las distintas acciones que integraron el concurso medial. Y como destaca el Fiscal, existieron diversas operaciones, cada una de las cuales, con distinto reflejo documental -facturas falsas y contrato de opción de compra-, no concurriendo los elementos de conexión temporal y dinámica comisiva necesarios para la aplicación de la noción reivindicada por el recurrente.

Extracto


STS 213/2008, 5 de Mayo de 2008

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