STS 991/1999, 19 de Junio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Admitir una invasión de la esfera psíquica de la víctima o del testigo, mediante exámenes de su personalidad, o de su vida instintiva, cuando no se hayan apreciado anormalidades que justifiquen tal reconocimiento pericial, supone una intromisión indebida en la intimidad de la persona investigada; sin que pueda aplicarse respecto a los testigos, el criterio de libre examen psíquico que rige respecto a los inculpados, justificado por estar dirigido a determinar las cotas de imputabilidad y de culpabilidad del mismo ”
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Extracto
STS 991/1999, 19 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 62, 178, 179, 180
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 656, 659, 729, 741, 746, 790, 791, 850, 861, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921