STS 529/2000, 27 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


El motivo, que recibió el apoyo del Ministerio Fiscal debe ser admitido ya que en efecto, el art. 248 del vigente Código Penal nuclea el tipo de la estafa en la concurrencia de un engaño bastante que el sujeto activo desarrolla ante la víctima, y que justifica el desplazamiento patrimonial con el correspondiente perjuicio para ésta, de suerte que el engaño ha de ser suficiente y proporcional para la consecución del fin apetecido, tanto en clave genérica --idoneidad para engañr a personas de mediana perspicacia y diligencia-- como en referencia a las concretas condiciones de la persona, por lo que si el ardid empleado no tiene la suficiente apariencia de seriedad y realidad atendidos aquellos factores objetivos y subjetivos, se estaría en presencia de una situación extramuros del Código Penal por ausencia de un elemento normativo del tipo que vertebra el delito de estafa

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Extracto


STS 529/2000, 27 de Marzo de 2000

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