STS 131/2002, 21 de Febrero de 2002

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Frases clave


Tampoco el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 de la Constitución puede conducir al efecto que pretende este recurrente, no sólo porque la solidaridad que rige en esta materia sitúa al demandado en el trance de exonerarse porque su acción u omisión no sean incardinables en el art. 1902 CC, sin que haya lugar por tanto a proponer falta de litisconsorcio pasivo necesario ni a exonerarse totalmente por la hipotética contribución al daño de otros sujetos no demandados, sino también porque no se aporta ninguna sentencia que sirva de término de comparación y, en cambio, sí son muchas las sentencias de esta Sala que compatibilizan en casos similares al aquí examinado la culpa de la empresa con la de alguno de sus empleados que tengan poderes de dirección sobre el trabajador que sufra el daño

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Extracto


STS 131/2002, 21 de Febrero de 2002

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