STS 556/1998, 12 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La tacha de testigos, que no es un verdadero medio de prueba a pesar de su enclave legal, es simplemente un sistema o procedimiento para cuestionar, en principio, la prueba testifical, ya que es una alegación de parte procesal, por la cual se pretende desvirtuar la fuerza probatoria de lo declarado por aquellos testigos que pueden ser parciales en sus declaraciones. Por ello, con las tachas, no se demuestra directamente la falta de veracidad del testigo, sino que se puede sospechar de que puede no haber sido veraz, y por ello la declaración del testigo tachado será válida, sin perjuicio del valor que le de el Juez al apreciar la prueba testifical, según las reglas de la sana crítica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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Extracto
STS 556/1998, 12 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Civil - Artículos 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 659, 660, 663, 664, 1692, 1715