STS, 8 de Julio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ para que las obligaciones extracontractuales, como la del supuesto del debate, sean a cargo de la sociedad de gananciales, es preciso, de una parte, que surjan de un cónyuge como secuela de su actuación o gestión en beneficio de ésta o en el ámbito de la administración de los bienes, y de otra, que la imputabilidad de la obligación se deba a responsabilidad por riesgo o incluso de una acción u omisión ilícita culpable, propia de las personas de que se debe responder, salvo que fueran debidas a dolo o culpa grave del esposo deudor, y los dos presupuestos concurren en este caso ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 8 de Julio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados