STS 37/1997, 31 de Enero de 1997
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Frases clave
“ Inalterado así el sustrato fáctico del fallo recurrido, el motivo no puede prosperar pues ha de mantenerse la calificación como culposa que se hace en la sentencia recurrida de la conducta de la sociedad demandada, al no haber reiterado las peticiones de información sobre la situación de las redes telefónicas de la actora, ante la falta de contestación a su carta de cuatro de diciembre de 1989, no debiendo olvidarse, como recoge la sentencia "a quo", que los daños se produjeron en 24 de enero de 1991, tiempo más que suficiente para Cubiertas y MZOV S.A. hubiera podido obtener la información necesaria para evitar los daños causados, cuya previsibilidad se desprende de la misma petición de información ”
Extracto
STS 37/1997, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715
- Decreto 1844/1974, de 20 de junio, sobre obras subterráneas en suelo urbano.