STS, 27 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


La vinculación directa de este motivo con los ya examinados, reconocida por la propia parte recurrente, hace que la desestimación de todos ellos, por las razones expuestas al examinar el posible fundamento de los mismos, y el obligado respecto del relato de hechos declarados probados en la sentencia impugnada, dado el cauce casacional ahora examinado (art. 884.3° LECrim.), conduce, también directamente, a la desestimación de este motivo, por cuanto, en último término, los hechos que se declaran probados en la sentencia de la Audiencia constituyen un supuesto típico del delito de apropiación indebida: el acusado, en su condición de Agente Comercial de una determinada empresa de joyería, había recibido de ésta el correspondiente muestrario, y al terminar su relación con ella, se quedó con parte de las joyas del mismo, que lógicamente debió haber devuelto a la empresa, que era la dueña de ellas.

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Extracto


STS, 27 de Abril de 2001

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