STSJ Galicia , September 12, 2002

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En el caso sometido a debate, aunque no conste declaración judicial alguna respecto de posibles "razonables indicios» de actitud antisindical por parte de la Empresa, la existencia de los mismos quedaría -que la Sala no alcanza a ver en el simple hecho de que se presentase como candidato a las elecciones para representantes de los trabajadores en todo caso enervada por la contundente manifestación de la Magistrada respecto de que el actor fue cesado por haber concluido el objeto de su contrato y que si no fue nuevamente contratado junto con otros cuatro trabajadores temporales más, también cesados en la misma fecha y por idéntica causa ello se debió exclusivamente a haber disminuido la carga de trabajo y estar el demandante en situación de IT, en que todavía permanecía cinco meses después. Y frente a ello no pueden prosperar las gratuitas conjeturas que se hacen en el recurso, algunas tan fuera de lugar como pretender que resulta demostrativa de actividad discriminatoria el que en el acto de conciliación previa la representación de la Empresa se hubiese reservado la exposición de sus motivos de oposición para "momento procesal oportuno» o que el documento de comunicación del cese llevase fecha 7 días posterior a la convocatoria de elecciones y precediese en 19 días al cese efectivo. En consecuencia y por no ser apreciable ninguna de las infracciones denunciadas,

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