STS, 4 de Mayo de 2000

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El sindicato accionante adujo en primer lugar que la empresa ha incumplido sus compromisos en orden a la contratación eventual como especialistas de mujeres en talleres, lo que se acredita en el hecho probado tercero, con las modificaciones introducidas en el mismo, Y en segundo lugar, alegó que el título de Formación Profesional-2 exigido por la empresa para acceder a tal contratación de especialista excede de las previsiones del Convenio colectivo unido a autos que efectivamente no exige ninguna titulación para ello; -lo cual ha resultado acreditado- y aunque tal exigencia afecta formalmente por igual a hombres y mujeres, resulta desproporcionada -dada la mínima cualificación de tal categoría- y perjudicial para el colectivo femenino, que por razones socio-económicas no suele poseer tal título; siendo significativo que la propia sentencia de instancia en su hecho probado sexto expresa que "son escasas" las mujeres que lo tienen. Y en todo caso, la empresa no ha aportado ninguna prueba objetiva y razonable de tal exigencia.

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Extracto


STS, 4 de Mayo de 2000

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