STS, 4 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El sindicato accionante adujo en primer lugar que la empresa ha incumplido sus compromisos en orden a la contratación eventual como especialistas de mujeres en talleres, lo que se acredita en el hecho probado tercero, con las modificaciones introducidas en el mismo, Y en segundo lugar, alegó que el título de Formación Profesional-2 exigido por la empresa para acceder a tal contratación de especialista excede de las previsiones del Convenio colectivo unido a autos que efectivamente no exige ninguna titulación para ello; -lo cual ha resultado acreditado- y aunque tal exigencia afecta formalmente por igual a hombres y mujeres, resulta desproporcionada -dada la mínima cualificación de tal categoría- y perjudicial para el colectivo femenino, que por razones socio-económicas no suele poseer tal título; siendo significativo que la propia sentencia de instancia en su hecho probado sexto expresa que "son escasas" las mujeres que lo tienen. Y en todo caso, la empresa no ha aportado ninguna prueba objetiva y razonable de tal exigencia. ”
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Extracto
STS, 4 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 35
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 96, 179, 205
- STC 41/1999, 22 de Marzo de 1999
- STC 173/1994, 7 de Junio de 1994