STS, March 25, 1998
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“ Como también han afirmado esta Sala (entre otras, STS 9 de febrero, 15 de abril y 23 de septiembre de 1.996), los indicios son señles o acciones que manifiestan de forma inequívoca algo oculto, lo que es diferente al significado del término "sospechoso", que no es sino imaginar o aprehender algo por conjeturas fundadas en apariencia. El relato histórico probado no permite colegir, en forma alguna, la existencia de actos indiciarios que exterioricen, que la facultad organizativa del empleador ha sido utilizada en forma discriminatoria frente a los trabajadores afiliados al sindicato actor, sino que los hechos probados más bien, revelan que la empresa demandada ha realizado la elección de trabajadores con una conducta y actitud absolutamente extrañ a cualquier móvil de carácter antisindical. ”
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STS, March 25, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Articles 2, 12, 15
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 4, 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 179, 180, 205, 233
- STS 198/1997, March 07, 1997