STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


La simple coincidencia de haberse rechazo una prejubilación cuya posibilidad se le "informa" en reunión -impuesta con directivo de la Empresa destacado ad hoc desde León y de que escasas fechas posteriores sea cesado "por orden superior" sin explica- ción adicional alguna, constituye ciertamente ya de por sí un razonable indicio de que hay vínculo -ciertamente censurable- entre la decisión del trabajador de continuar prestando servicios y su cese en la Brigada de Socorro, que así parece tener una finalidad disuasoria. Pero el indicio no puede por menos que tenerse por confirmado cuando varios testigos corroboran las afirmaciones del actor acerca de las presiones recibidas. Y este acreditamiento indiciario obligaba a la Empresa, por imponerlo el citado art. 179 LPL y la doctrina jurisprudencial a que anteriormente hemos hecho referencia, a ofrecer una justificación objetiva y razonable de la decisión citada. Pero por toda explicación se alude a vagas "razones organizativas", que ni siquiera se intentan acreditar, pues el único testigo propuesto al efecto por RENFE se limita a afirmar que el cese fue acordado por el Jefe de Taller (algo que en mane- ra alguna concuerda con la comunicación de cese, que lo atribuye a la "Jefatura del CGM de León: folio 114), que no le constan presiones al actor y que el mismo era un buen trabajador.

3.- En todo caso se impone no admitir la indefensión que el recurso atribuye al hecho de que la demanda no haga precisión -temporal, de personas y circunstancias- a las presiones que en ella se afirman; pues con ello olvida el recurrente que el tema suscitado en el escrito rector de las actuaciones es exclusivamente que el cese en la Brigada de Socorro fue una represalia por no haber aceptado la prejubilación, y en ese contexto ha de ser interpreta- da la frase de que "RENFE le viene presionando desde hace meses". Aparte de que el art. 179 LPL invierte la carga probatoria en términos que privan de todo sentido a la denuncia. En consecuencia,

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Extracto


STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

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