STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001
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Frases clave
“ Se ha de aceptar la censura jurídica que se formula, por cuanto que la doctrina unificada (SSTS 22-Noviembre-96 Ar. 9451, 25-Marzo-93 Ar. 2207 y 7-Julio-93 Ar. 5967) ha entendido que en los supuestos de corrección de error en la determinación del importe inicial de la pensión, ajeno al beneficiarlo, "es lógico mantener -a falta de norma expresa de sentido contrario- que sus efectos deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho, afectado por error en su contenido económico [...], y ello independientemente de la prescripción que, en su caso, pudiera operar frente a las concretas percepciones de la prestación económica, que "por criterios de analogía, es el quinquenal del articulo 54 de la expresada LGSS» (hoy art. 43.1 LGSS/94). ”
Extracto
STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 75, 191, 219
- Código Civil - Artículo 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 43, 54, 164
- STS, 22 de Noviembre de 1996