STSJ Galicia , January 25, 2001

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Se ha de aceptar la censura jurídica que se formula, por cuanto que la doctrina unificada (SSTS 22-Noviembre-96 Ar. 9451, 25-Marzo-93 Ar. 2207 y 7-Julio-93 Ar. 5967) ha entendido que en los supuestos de corrección de error en la determinación del importe inicial de la pensión, ajeno al beneficiarlo, "es lógico mantener -a falta de norma expresa de sentido contrario- que sus efectos deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho, afectado por error en su contenido económico [...], y ello independientemente de la prescripción que, en su caso, pudiera operar frente a las concretas percepciones de la prestación económica, que "por criterios de analogía, es el quinquenal del articulo 54 de la expresada LGSS» (hoy art. 43.1 LGSS/94).

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STSJ Galicia , January 25, 2001

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