STSJ Galicia , June 26, 2001
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“ Aparte de que la supuesta negligencia en los servicio de caja que eventualmente prestaba -es de suponer que al margen de sus ocupaciones ordinarias- un Administrativo, en manera alguna revisten gravedad como para justificar la medida disciplinaria acordada, la máxima, que por lógica y expresa disposición legal corresponde tan sólo alas más graves infracciones contractuales, pareciendo mucho más razonable y proporcionada la que realmente fue adoptada por el Director de la sucursal, la de excluirle inmediatamente de aquellas funciones adicionales. Por lo que aunque no estuviese prescrita, la supuesta falta tampoco justificaría el despido de quien lleva prestando servicios ininterrumpidos para el BP desde el año 1977, sin que conste antecedente disciplinario alguno. ”
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This document cites
- STC 101/2000, April 10, 2000
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 659
- Constitución Española de 1978 - Articles 10, 14, 18, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 4, 5, 17, 18, 20, 54, 55, 60
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 108, 179, 191, 219