STS, 9 de Febrero de 1996

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este atentado a la libertad sindical que consiste en la dominación por la empresa de los organismos ordenados a la defensa y promoción de los trabajadores es de difícil acreditación por su propia índole y justamente en previsión de ello y para su remedio el artículo 178.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ordena que constatada la concurrencia de indicios de haberse producido violación de la libertad sindical corresponderá al demandado la justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas, se establece en definitiva lo que se llama una inversión de la carga de la prueba.

Extracto


STS, 9 de Febrero de 1996

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