STS, 15 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Los Autos de referencia, no pueden calificarse en modo alguno de arbitrarias o ilógicas. Máxime cuando la interpretación que el juez social llevó a cabo de los preceptos procesales que se dicen infringidos y sobre todo la solución que alcanzó, estaba sensiblemente condicionada por el error inicial en que incurrieron los tres trabajadores al interponer una única demanda conjunta frente a sus respectivos despidos, pese a que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -- la de Procedimiento Laboral no contempla expresamente esa posibilidad -- para poder llevar a cabo una acumulación subjetiva de acciones.

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Extracto


STS, 15 de Febrero de 2001

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