STS, 15 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Los Autos de referencia, no pueden calificarse en modo alguno de arbitrarias o ilógicas. Máxime cuando la interpretación que el juez social llevó a cabo de los preceptos procesales que se dicen infringidos y sobre todo la solución que alcanzó, estaba sensiblemente condicionada por el error inicial en que incurrieron los tres trabajadores al interponer una única demanda conjunta frente a sus respectivos despidos, pese a que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -- la de Procedimiento Laboral no contempla expresamente esa posibilidad -- para poder llevar a cabo una acumulación subjetiva de acciones. ”
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Extracto
STS, 15 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 72
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 121
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 27, 29, 30, 80, 81, 184
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 29, 61, 292, 293, 294, 295