STS, 9 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el concepto de error judicial contemplado en el art. 121 de la Constitución y desarrollado en los arts. 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de dimanar de una resolución judicial firme injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable, o que incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales ”
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Extracto
STS, 9 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 121
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 227
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 292, 293