STS, 21 de Julio de 1992

Enlazado como:


Frases clave


Como lo que en el suplico de la demanda iniciadora del procedimiento se pedía era que se condenase a la demandada a reconocer el derecho de los actores a que les sea íntegramente aplicado el art. 35.5 del Convenio Colectivo vigente para Oficiales Técnicos de Vuelo, es claro que esta pretensión no hubiera podido ser nunca acogida, cualquiera que fuese el contenido del artículo 29 del Convenio Colectivo de Pilotos, o, lo que equivale a lo mismo, cualquiera que fuese el Convenio Colectivo de este Grupo que se entendiese aplicable. La sentencia alcanza en definitiva la conclusión a la que llega, no por un mero error material, sino por una serie de consideraciones que, podrán reputarse o no como acertadas, pero que en ningún caso pueden determinar la existencia del pretendido error judicial, tal como ha sido perfilado por la jurisprudencia.

Extracto


STS, 21 de Julio de 1992

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento