STS, 12 de Diciembre de 1997

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Frases clave


La presente demanda de declaración de error judicial se ha formulado fuera de plazo, pues, dictada la sentencia a la que se atribuye el error el 12 de abril 1995 y notificada a la parte recurrente el 19 siguiente , es evidente que cuando el escrito de demanda tuvo entrada el 27 de diciembre de 1995 en el registro general de este Tribunal ya había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 293.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo cómputo se inicia desde el momento en que la acción pudo ejercitarse.

Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1997

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