STS, May 03, 1994
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“ Es más, la lectura de las resoluciones judiciales -sentencia y auto aclaratorio de referencia- revelan una manifiesta coherencia, dentro de la facultad interpretativa de la norma jurídica aplicable que se atribuye al órgano judicial, toda vez que, al entender mejorada por el Convenio Colectivo durante el segundo y tercer año, la situación económica del trabajador que se halle en baja por enfermedad en relación con lo que, al respecto, regulan la Reglamentación Nacional de Banca y el Reglamento de Régimen Interior de Banesto y, ello, dentro de las posibilidades financieras del Fondo por absentismo creado dentro del Banco, hoy recurrente, no es dable, en manera alguna, atribuir a la sentencia y auto del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, a los que se contrae la presente demanda de error judicial, este último defecto apuntado en los términos de relevancia rigurosamente exigibles. ”
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STS, May 03, 1994
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 117
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Article 44
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 292, 293
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1809