STS 81/2008, 13 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento ”
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Extracto
STS 81/2008, 13 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24, 45, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 22, 74, 263, 264, 325, 326, 328, 331, 347, 625
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 82/2001, 26 de Marzo de 2001