STS 7/2002, January 19, 2002

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La declaración de hechos probados, que a esta alturas de la fundamentación es el único marco de referencia desde el que puede ser analizada la impugnación, nos ofrece una conducta plenamente subsumible en la norma penal cuestionada. Tenemos, ante todo, la realización continuada, a lo largo de más de cinco años, de unos vertidos de aguas residuales en aguas terrestres, procediendo aquéllas de una industria en la que uno de los acusados era, en calidad de químico, director industrial de producción y fabricación desde 1.983 y el otro jefe del departamento de medio ambiente desde 1.988. Tales vertidos contravinieron siempre las Leyes y Reglamentos protectores del medio ambiente, concretamente el art. 89 de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, de Aguas, y el art. 234 del Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, normas que respectivamente prohibían "toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico" y "efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas". El carácter ilegal y contaminante de los vertidos era indudable porque

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