STS 96/2002, 30 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


El delito contra el medio ambiente que se sanciona en el art. 325 del CP es un delito de peligro concreto, que se consuma por la creación del riesgo mediante la realización de alguna de las actuaciones alternativas descritas en el precepto, sin que sea necesaria para que tenga lugar su efectiva consumación la producción de un perjuicio determinado y específico, ya que estaríamos ante un delito de lesión que se castigaría separadamente

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Extracto


STS 96/2002, 30 de Enero de 2002

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