STS 96/2002, 30 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El delito contra el medio ambiente que se sanciona en el art. 325 del CP es un delito de peligro concreto, que se consuma por la creación del riesgo mediante la realización de alguna de las actuaciones alternativas descritas en el precepto, sin que sea necesaria para que tenga lugar su efectiva consumación la producción de un perjuicio determinado y específico, ya que estaríamos ante un delito de lesión que se castigaría separadamente ”
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Extracto
STS 96/2002, 30 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 45
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 325
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 45
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 325, 326, 338
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849