STS 1705/2001, September 29, 2001

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concurren todos los elementos integrantes del delito previsto y penado en el art. 347 bis CP 1.973: a) el vertido al cauce de un río de las aguas residuales domésticas de una urbanización; b) el devastador efecto de dicho vertido, elocuentemente expresado en el "factum" con la constancia de que a partir de su localización "el agua de la riera adquiría una tonalidad blanquecina y desprendía olor a cloaca, habiendo causado ello la desaparición de la flora y fauna del citado tramo del curso fluvial"; y c) la infracción de los mencionados artículos de la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico

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STS 1705/2001, September 29, 2001

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