STS 154/2008, April 08, 2008

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único contacto del recurrente con otros acusados que se menciona en los hechos probados como ocurrido en el mes de abril, no puede tenerse por acreditado, ya que la observación física tiene su origen en una previa escucha telefónica nula. Solo resta como elemento probatorio disponible el resultado de la entrada y registro en su domicilio. Es cierto que en el curso de dicha diligencia, según se recoge en el hecho probado, se encontró una máquina de contar dinero, lo que, en principio, podría encajar con la operativa descrita en los hechos probados respecto de los demás partícipes. Sin embargo, ese dato, por sí mismo y aisladamente considerado, como resulta obligado ante la ausencia de otras pruebas válidas, no es suficientemente significativo pues no es bastante para demostrar la vinculación del recurrente con los demás coacusados, lo que impide afirmar su integración en el desarrollo de las operaciones de blanqueo junto con los demás.

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