STS, 28 de Septiembre de 2001

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Frases clave


En el caso presente se trata de deuda derivada de la actividad comercial desplegada por el marido, en su condición de administrador único y socio mayoritario de la sociedad familiar dicha, vigente el régimen de gananciales, lo que la hace deuda común, pues la recurrente conocía perfectamente las actividades comerciales que realizaba su esposo, constituyendo medio económico para el sustento de la familia (Sentencia de 30 diciembre de 1999), integrándose dichas actividades en el número 5° del artículo 1347 del Código Civil y hace aplicables los artículos 6 y 7 del Código de Comercio

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Extracto


STS, 28 de Septiembre de 2001

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