STS 484/1998, 14 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


Que la posible gestión o cesión de todo parte de esos Montes, y del establecimiento de cargas o gravámenes, corresponden a las Comunidades titulares de los mismos; y, en efecto, según el transcrito art. 5, la administración, disfrute y disposición de los Montes en Mano Común, corresponderá exclusivamente a las respectiva Comunidad propietaria, la cual, adoptará los acuerdos concernientes al uso, cesión y aprovechamiento, mediante la mayoría de los partícipes; que, incluso, antes de la aprobación de los Estatutos -art. 6-, cualquiera de los partícipes podrá comparecer en juicio, para ejercitar los derechos correspondientes de la propia Comunidad; es obvio, pues, que es la Comunidad Propietaria, la que tiene, no sólo poder o titularidad correspondiente, sino las facultades de gestión disfrute y disposición y cuyos acuerdos, efectivamente, habrán de adoptarse por mayoría, exigencia que, perfectamente está recogida como hecho incontrovertido en el litigio correspondiente.

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Extracto


STS 484/1998, 14 de Mayo de 1998

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