STS 559/2002, 27 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El cauce casacional elegido impone un absoluto respeto a los hechos declarados probados en la sentencia, de manera que no es posible realizar alegaciones que supongan el desconocimiento de aquellos, ni la incorporación al relato de otros que no consten ya en él, pues a través de esta vía de recurso este Tribunal ha de comprobar únicamente si la aplicación de la ley a los hechos probados es correcta, tal y como la ha efectuado el Tribunal de instancia. El recurrente construye por su exclusiva cuenta un relato fáctico distinto del que el Tribunal de instancia ha declarado probado, sosteniendo a continuación su nula relevancia desde el punto de vista jurídico penal, modo de proceder que conduce necesariamente a la desestimación del motivo. ”
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Extracto
STS 559/2002, 27 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 50, 53, 248, 249, 250
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 34/2000, 14 de Febrero de 2000
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884, 899
- STC 89/1985, 19 de Julio de 1985